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ORDEN de 26 de junio de 2002, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se convoca concurso público para la concesión de una autorización de instalación y explotación de un casino de juego permanente en la provincia de Huesca.

Publicado el 05/07/2002 (Nº 78)
Sección: BOA V. Anuncios - Subastas y concursos de obras y servicios públicos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

ORDEN de 26 de junio de 2002, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se convoca concurso público para la concesión de una autorización de instalación y explotación de un casino de juego permanente en la provincia de Huesca.

El artículo 35.Uno. 6 del Estatuto de Autonomía de Aragón declara que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en materia de casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las apuestas y loterías del Estado.

El artículo 8 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón establece como requisito para la organización, explotación y práctica de juegos, entre los que se encuentran los juegos exclusivos de casinos, la exigencia de previa autorización administrativa, indicando el artículo 16.6 del mismo texto legal que las autorizaciones de los casinos de juego se otorgarán mediante concurso público.

En el apartado quinto del señalado artículo 16 señala que «el Gobierno de Aragón regulará el número máximo y la distribución geográfica de los casinos de juego, con atención a los principios establecidos en el artículo 11 de esta Ley. Igualmente, y mediante Reglamento, se regulará lo procedente para el establecimiento, autorización e instalación de dichos casinos, debiendo cumplirse continuadamente los requisitos de las empresas titulares regulados en esta Ley».

El artículo 16 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha sido desarrollado, por una parte, mediante Decreto 173/2001, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones para la autorización de instalación y explotación de casinos de juego en la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo artículo 3 limita a un casino de juego permanente por provincia, pudiendo autorizarse su ubicación en cualquier localidad de la respectiva provincia.

Asimismo se exige, de acuerdo con el artículo 2.2 del precitado Decreto 173/2001, que los casinos de juego mantengan entre sí una distancia mínima de cuarenta kilómetros por carretera.

Por otra parte, el artículo 16 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, también ha sido desarrollado mediante Decreto 198/2002, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego, en el que se abordan las cuestiones que deberán de reunir las empresas titulares de los casinos de juego y se determina el procedimiento, los requisitos necesarios y las condiciones para otorgar la autorización de instalación y explotación de casinos de juego.

Los artículos 5 del Decreto 173/2001, de 4 de septiembre y 6 del Decreto 198/2002, de 11 de junio, disponen que el otorgamiento de la autorización para la instalación y explotación de un local o establecimiento de casino de juego se efectuará previa convocatoria de concurso público, mediante Orden del Consejero competente por razón de la materia, atribuyendo el artículo 1.k) del Decreto 181/1999, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, al Consejero titular del citado Departamento la facultad para dictar la Orden, por la que se convoca un concurso público para la concesión de una autorización de instalación y explotación de un casino de juego permanente en la provincia de Huesca y en la que se recojan las Bases que lo regirán y los criterios objetivos que permitan su adjudicación.

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios señalados en el artículo 16.6 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 5.2 del Decreto 173/2001, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones para la autorización de instalación y explotación de los Casinos de Juego en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, dispongo:

Artículo primero.-Convocar concurso público para otorgar una autorización de instalación y explotación de un casino de juego permanente en la provincia de Huesca, con arreglo a las Bases Reguladoras contenidas en el Anexo Unico a la presente Orden.

Artículo segundo.-La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 26 de junio de 2002.-El Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, José Angel Biel Rivera.

ANEXO UNICO

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO PARA LA CONCESION DE UNA AUTORIZACION DE INSTALACION Y EXPLOTACION DE UN CASINO DE JUEGO PERMANENTE EN LA PROVINCIA DE HUESCA.

Base primera.-Objeto y régimen jurídico.

1. Las presentes Bases tienen por objeto regular el concurso público por el que se otorgará la autorización de instalación y explotación de un casino de juego permanente en la provincia de Huesca.

2. Este concurso público se regirá por las presentes Bases y por lo dispuesto en la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el Decreto 173/2001, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones para la autorización de instalación y explotación de los casinos de juego en la Comunidad Autónoma de Aragón y por el Decreto 198/2002, 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego. Será de aplicación supletoria la legislación que rige el procedimiento administrativo.

3. Corresponde al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales la facultad de interpretar las presentes Bases y resolver las dudas que suscite su cumplimiento.

4. La resolución de las cuestiones litigiosas a que se refiere el apartado anterior pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa, previo potestativo recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción efectuada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 58.3 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Base segunda.-Requisitos de las empresas participantes.

1. Quienes pretendan participar en el presente concurso deberán de reunir los siguientes requisitos:

a) Constituirse bajo la forma de Sociedad Anónima.

b) Tener por objeto social la explotación de un casino de juego permanente y, eventual o complementariamente, el desarrollo de actividades de promoción turística y/o de hostelería.

c) Ostentar la nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea.

d) Tener un capital social mínimo de 1.202.024,21 euros totalmente suscrito y desembolsado al tiempo de su constitución.

e) Las acciones representativas del capital social deberán ser nominativas, de una cuantía mínima de 60,10 euros.

f) La participación directa o indirecta de capital extranjero no podrá exceder de los límites establecidos en la normativa reguladora de las inversiones extranjeras en España.

g) Contar con un órgano de administración colegiado con tres o más administradores, los cuales habrán de ser personas físicas.

h) Salvo autorización expresa del Gobierno de Aragón ninguna persona física o jurídica podrá participar en el capital, ni ostentar los cargos directivos, ni formar parte del órgano de administración de más de una sociedad explotadora de casinos.

3. No podrán participar en el presente concurso las entidades mercantiles en cuyo capital participen personas que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 9 y 26.3. párrafo 2º de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en alguna de las incompatibilidades previstas en el Capítulo I del Título V del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Si se incurriese en alguna de dichas circunstancias con posterioridad a la obtención de la autorización de instalación y explotación, ésta quedará automáticamente revocada.

5. Tampoco podrán participar en el presente concurso aquellas empresas que no estuvieren al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con las haciendas públicas y de las obligaciones con la Seguridad Social.

Base tercera.-Garantía provisional.

1. Para poder participar en el procedimiento de adjudicación será necesario acreditar la constitución previa de una garantía provisional equivalente al 2% del capital social, de acuerdo con el artículo 6.4 del Decreto 198/2002, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego.

2. La garantía provisional se constituirá en metálico, mediante aval bancario, a disposición del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

3. La garantía provisional deberá constituirse dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

4. La garantía provisional responderá en todo caso del mantenimiento de las solicitudes presentadas por las sociedades participantes hasta la concesión de la autorización de instalación y explotación y de la proposición del adjudicatario hasta la constitución de la garantía definitiva.

5. Cuando la garantía provisional se constituya en efectivo:

a) Las empresas no inscritas en el Registro de Terceros de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán presentar la ficha de alta, según modelo que se acompaña como Anexo III del Anexo Unico, junto con el importe en metálico o cheque conformado en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Aragón, ubicada en el Servicio de Tesorería de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, ubicada en Plaza de los Sitios, 7 Pta. Baja C.P. 50071, Zaragoza, o en los Servicios Provinciales de Economía, Hacienda y Empleo de las Subdirecciones de Economía y Hacienda de Huesca y Teruel, ubicados en C/Ricardo del Arco, 6 C.P. 22071, Huesca y C/ San Vicente de Paúl, 1 C.P. 44071 Teruel.

b) La carta de pago, justificante del depósito expedida por la Caja de Depósitos se incluirá en la documentación a presentar por los licitadores.

6. Cuando la garantía se constituya mediante aval o seguro de caución:

a) El aval, que será prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, se ajustará al modelo que se acompaña como Anexo IV del Anexo único.

b) El contrato de seguro de caución será celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. El certificado se ajustará al modelo que se acompaña como Anexo V del Anexo único.

c) El aval o seguro de caución se incluirá en la documentación a presentar por los licitadores.

7. Una vez resuelto el concurso se procederá, mediante resolución del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, a la devolución de las garantías provisionales a los solicitantes que no resulten adjudicatarios.

8. La devolución de la garantía provisional del adjudicatario será efectuada una vez que se haya constituido la garantía definitiva.

9. No se valorarán las ofertas de las empresas que no hubiesen constituido garantía provisional dentro del plazo establecido a tal efecto.

Base cuarta.-Garantía definitiva.

1. El adjudicatario estará obligado a constituir, a disposición de la Comunidad Autónoma de Aragón, una garantía definitiva del 4% del capital social. La garantía definitiva será constituida en alguna de las formas previstas en la Base anterior, siendo igualmente necesario que el adjudicatario esté dado de alta en el Fichero de Terceros.

2. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de treinta días hábiles, contados desde que se le notifique la concesión de la autorización de instalación y explotación.

3. La garantía definitiva responderá de la ejecución completa del proyecto presentado en los plazos señalados al efecto en la solicitud de autorización o dentro de la prórroga de los mismos que, en su caso y previa solicitud motivada, pueda conceder el Consejero Presidencia y Relaciones Institucionales.

4. La falta de ejecución del conjunto presentado en los plazos previstos en el párrafo anterior dará lugar a la ejecución de la garantía, previa audiencia de la sociedad interesada, salvo que dicha falta de ejecución se debiera a causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.

5. Esta fianza sólo se devolverá una vez finalizada la realización de todas las obras y los servicios incluidos en el proyecto presentado por la sociedad adjudicataria.

Base quinta.-Presentación de solicitudes.

1. Para participar en el concurso los interesados deberán de presentar el impreso de solicitud y el resto de la documentación a la que se refiere el apartado 5 de esta Base en el Registro General de la Administración del Gobierno de Aragón, ubicado en Paseo María Agustín, 36 C.P. 50071 Zaragoza, antes del 14 de septiembre de 2002.

2. La empresa concursante también podrá enviar la documentación mediante su presentación en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre dentro del mismo plazo. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en el registro de la Administración correspondiente o en la Oficina de Correos, y anunciará a la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales la remisión de la oferta mediante telegrama o fax (976 71 55 30) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo, sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

3. La presentación de solicitudes supone por parte de la empresa solicitante la aceptación de todas las cláusulas, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para concursar.

4. Cada empresa concursante presentará su proposición en dos sobres, cajas, o en cualquiera otros continentes cerrados y opacos, en cada uno de los cuales se hará constar si se trata del sobre 1 o del sobre 2, el nombre de la sociedad solicitante y la firma del representante. Se acompañarán de un documento de presentación que figura como Anexo I del Anexo único.

5. Los documentos que se relacionan a continuación, y que se presentarán dentro de los correspondientes sobres, deberán ser originales o copias debidamente autentificadas y cotejadas por notario o funcionario público.

6. Sobre número uno (cerrado): Solicitud y documentación general.

6.1. La solicitud deberá cumplimentarse conforme al modelo Anexo II del Anexo único.

6.2. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos en duplicado ejemplar:

a) Copia compulsada o testimonio notarial de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos, con constancia fehaciente de su inscripción en el Registro Mercantil.

b) Copia compulsada o testimonio notarial del poder del solicitante debidamente bastanteado, cuando no sea el representante estatutario o legal (se facilitan los modelos de los Anexos VI y VII del Anexo único de solicitud de bastanteo de poder y de declaración de vigencia de los datos contenidos en el bastanteo).

c) Certificados negativos de antecedentes penales de los promotores, administradores de la sociedad, directores, gerentes, apoderados con facultades de administración y socios. Si alguna de las personas expresadas fuere extranjero no residente en España además deberá acompañar documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de residencia, y traducido por el Servicio de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

d) Declaración jurada de que ningún socio o accionista se encuentra incurso en alguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 9 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni en las limitaciones personales previstas en el artículo 26.3 párrafo 2º de la citada Ley 2/2000, de 28 de junio, ni en ninguna de las incompatibilidades previstas en el Capítulo I del Título V del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta declaración se ajustará al modelo Anexo VIII del Anexo único.

e) Declaración responsable de conformidad con las Bases por las que se rige el presente concurso. Esta declaración se ajustará al modelo Anexo IX del Anexo único.

f) Certificado que la sociedad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con las haciendas públicas y de las obligaciones con la Seguridad Social.

g) Justificante de la constitución de la garantía provisional (CCI, aval o seguro de caución) dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

7. Sobre número dos (cerrado): Documentación Técnica.

7.1. Deberá incorporarse documento de oferta técnica, en duplicado ejemplar, en el que se incluirán los siguientes documentos:

a) Certificado del Registro de la Propiedad de los solares o del edificio donde se instalará el casino de juego o documentos que acrediten la disponibilidad fehaciente sobre dichos solares o inmuebles. La certificación podrá acompañarse de otros documentos con igual fin.

b) Estimación de la plantilla aproximada de personas que habrán de prestar servicios en el casino de juego, con indicación de las respectivas categorías o puestos de trabajo respectivos.

c) Memoria en la que se describa la organización y funcionamiento del casino de juego, con sujeción a las disposiciones del Decreto 198/2002, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego, así como los servicios complementarios que se pretendan prestar al público y, en su caso, los tipos genéricos de actos artísticos, culturales, espectáculos y demás que se propone organizar. Dicha memoria habrá de contener una descripción detallada de los sistemas previstos de admisión y control de los jugadores; de los procedimientos de selección, formación, gestión y control del personal; de los criterios de calidad y de las revisiones periódicas del material de juego; del régimen de contabilidad y caja, indicando, en todo caso, el origen y garantía de la tecnología a emplear en la organización y funcionamiento del casino.

d) Planos y proyectos básicos del casino de juego, con especificación de las características técnicas y, en especial, en cuanto a abastecimiento de aguas potables, tratamientos y evacuación de aguas residuales, tratamiento y eliminación de basuras, instalación eléctrica, accesos y aparcamientos y demás servicios exigidos por el ordenamiento urbanístico. El proyecto deberá referirse, en su caso, a las obras complementarias o de adaptación que sean necesarias.

e) Estudio económico-financiero, que comprenderá, como mínimo, un estudio de la inversión, con desglose y detalle de las aportaciones que constituyen el capital social, descripción de las fuentes de financiación, previsiones de explotación y previsiones de rentabilidad.

f) Relación de las medidas de seguridad a instalar en el casino, entre las que habrán de contarse, necesariamente, instalación contra incendios, unidad de producción autónoma de energía eléctrica de entrada automática en servicio, servicio de vigilantes jurados de seguridad y cajas fuertes.

g) Informe municipal que acredite que el inmueble propuesto puede destinarse a uso como casino de juego, de acuerdo con las normas urbanísticas vigentes.

h) También podrán acompañar a las solicitudes cuantos otros documentos se estimen pertinentes en orden a la valoración del proyecto presentado, en especial sobre el afianzamiento de las garantías personales y financieras de los miembros de la sociedad y de ésta misma.

7.2. Junto a esta documentación, se incluirá en el sobre 2 un documento-resumen de la proposición en el que se harán constar de forma sucinta los siguientes extremos:

a) Plantilla media de personas que habrán de prestar servicios en el casino de juego en particular, con indicación de las respectivas categorías y puestos de trabajo y del plazo de contratación.

b) Inversión total prevista.

c) Municipio y lugar de ubicación del proyecto.

d) Oferta turística y de ocio complementaria.

Base sexta.-Mesa de valoración.

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales estará asistido para la adjudicación de la autorización por una mesa de valoración, la cual estará constituida por:

a) Presidente de la mesa:

El Director General de Interior, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

b) Vocales:

-El Director General de Servicios Jurídicos del Departamento Presidencia y Relaciones Institucionales o el funcionario del Departamento en quien delegue.

-El Director General de Tributos del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo o el funcionario del Departamento en quien delegue.

-La Directora General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo o el funcionario del Departamento en quien delegue.

-El Director General de Turismo del Departamento de Cultura y Turismo o el funcionario del Departamento en quien delegue.

-El Director General de Administración Local y Política Territorial o el funcionario del Departamento en quien delegue.

-El Jefe del Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones de la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

c) Secretario:

-Un funcionario de la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, el cual tendrá voz pero no voto.

Base séptima.-Examen de las ofertas.

1. La mesa de valoración calificará previamente en acto no público los documentos presentados en el sobre número uno.

2. Si las solicitudes o documentación complementaria del sobre número uno no reunieran alguno de los extremos exigidos, podrán ser subsanados en un plazo que no excederá de diez días hábiles, previa comunicación al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

3. En la fecha prevista en el anuncio de licitación, la mesa de valoración, por orden del Presidente, procederá a la apertura de las proposiciones contenidas en el sobre número dos. La apertura tendrá lugar en acto público, que se desarrollará en el lugar que se determine en el anuncio de licitación.

4. En el acto de apertura de proposiciones se dará cuenta en forma sucinta del objeto del concurso, del procedimiento, de las bases para su concesión y del número de solicitudes admitidas y de aquellas que hubieran sido excluidas por incumplimiento de los requisitos del presente concurso. En el mismo acto se procederá a la lectura de los documentos-resumen de las proposiciones admitidas.

5. A continuación, se invitará a los asistentes a que expongan cuantas consideraciones o quejas consideren oportunas, tras lo cual se levantará la sesión. Por parte del Secretario se levantará Acta que recogerá sucinta y fielmente lo acontecido, y será firmada por el Presidente y por el Secretario.

6. Si alguno de los plazos previstos en los apartados anteriores finalizara en sábado, los actos se realizarán al siguiente día hábil.

7. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el plazo de subsanación, y habiéndose cumplimentado los requisitos previstos por las Bases de la presente convocatoria, la Dirección General de Interior solicitará informe al/los Ayuntamiento/s afectado/s sobre la idoneidad de las instalaciones del casino de juego, considerando criterios urbanísticos, arquitectónicos, sociales, turísticos, medioambientales y culturales que deberán ser remitidos a la mesa de valoración en el plazo de treinta días contados desde su petición.

8. Igualmente, la Dirección General de Interior podrá solicitar informe de los órganos de la Administración Autonómica competentes por razón de la materia en relación con el contenido de los proyectos presentados, así como de los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de seguridad pública. Los citados informes deberán ser evacuados en el plazo máximo de un mes. Los informes solicitados se reputaran favorables si transcurrido el plazo de treinta días desde su petición no se hubiera recibido contestación de aquéllos.

9. La mesa de valoración, para una mejor comprensión y valoración de las solicitudes podrá recabar cuantos informes técnicos, aclaraciones o documentación complementaria considere oportunos.

Base octava.-Criterios de valoración.

Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del concurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.6 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, de Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y artículo del Decreto 173/2001, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones para la autorización de instalación de casinos de juego en la Comunidad Autónoma de Aragón, son por orden decreciente de importancia y hasta el máximo de puntos fijados para cada criterio, los siguientes:

a) El interés socioeconómico y turístico del proyecto, así como las medidas dirigidas a la promoción y fomento del turismo en Aragón. Hasta 25 puntos.

b) El programa de inversiones en cuanto a su incidencia económica para la Comunidad Autónoma de Aragón. Hasta 15 puntos.

c) La oferta de ocio complementaria. Hasta 15 puntos.

d) El interés urbanístico global del proyecto. Hasta 10 puntos.

e) La generación de empleo y las medidas propuestas para apoyar al estabilidad y calidad del mismo. Hasta 10 puntos.

f) La calidad de las instalaciones y servicios complementarios, así como la tecnología utilizada para la organización y gestión de los juegos que se pretenda desarrollar. Hasta 5 puntos.

g) La viabilidad económica del Proyecto. Hasta 5 puntos.

h) La solvencia técnica, económica y financiera de los promotores y la experiencia de los mismos en proyectos similares. Hasta 5 puntos.

i) Las medidas de seguridad y control proyectadas para los locales. Hasta 5 puntos.

j) Los plazos propuestos de inicio de las actividades del casino de juego y del funcionamiento de los servicios complementarios. Hasta 5 puntos.

Base novena.-Adjudicación.

1. La mesa de valoración elevará las proposiciones junto con el Acta y su propuesta de adjudicación, que incluirá la ponderación de los criterios contenidos en la Base anterior, al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, examinada la propuesta de la mesa de valoración, adoptará, en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la resolución que proceda, adjudicando el concurso por el que se concede la autorización de instalación y explotación de un casino de juego a una de las entidades solicitantes, o declarándolo desierto cuando no se hubiere formulado solicitud alguna o denegando todas las solicitudes si, tras el estudio de las solicitudes y proposiciones presentadas, así como de los informes emitidos al efecto, se consideran aquéllas insuficientes o que no cumplen los requisitos establecidos en las disposiciones reguladoras de la materia o que en las Bases de esta convocatoria, o que no ofrecen las garantías exigidas o no son ventajosas para los intereses públicos.

3. La resolución que autorice la instalación del casino de juego se efectuará por Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, que será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y en ella expresará, al menos, lo siguiente:

a) La denominación, duración, domicilio y capital social de la sociedad titular de la autorización.

b) El nombre comercial y localización del casino de juego.

c) La relación de los socios promotores, con especificación de sus participaciones respectivas en el capital, y de los miembros del consejo de administración, consejero delegado, directores generales o apoderados, si los hubiere.

d) La aprobación o modificación del proyecto arquitectónico propuesto, de los servicios o actividades complementarias y de las medidas de seguridad.

e) El período anual de funcionamiento del casino.

f) La relación de juegos autorizados.

g) La fecha límite para proceder a la apertura del casino de juego, haciendo constar la obligación de solicitar y obtener previamente la licencia municipal de apertura.

h) La obligación de constituir la fianza definitiva a que se refiere la Base Cuarta.

4. La autorización de instalación y explotación del casino podrá condicionarse a la modificación de cualquiera de los extremos contenidos en el proyecto presentado, siempre que tales modificaciones no afecten a los criterios que han servido de base para la adjudicación. En el plazo de diez días hábiles desde la notificación, los interesados deberán de adecuar su solicitud a las exigencias planteadas en la concesión de la autorización, quedando caducada la autorización, en otro caso.

5. Si la sociedad interesada manifestare expresamente su conformidad con las modificaciones señaladas en el párrafo anterior en el plazo concedido al efecto, la autorización se entenderá definitivamente otorgada.

6. Si la sociedad interesada no manifestare expresamente su conformidad con las modificaciones en el plazo concedido al efecto, la autorización caducará por no cumplirse la condición suspensiva, y el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales dictará un nuevo acuerdo, revocando el anterior y resolviendo el concurso en los términos previstos en los apartados 4 y 5 de esta base.

7. La autorización de instalación y explotación quedará automáticamente revocada si, en cualquier momento posterior a su concesión, alguna de las personas que participan en el capital de la empresa incurre en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 9 y 26.3. párrafo 2º de la Ley 2/2000, de 28 de junio del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Base décima.-Autorización de apertura y funcionamiento.

1. La autorización de apertura y funcionamiento del casino de juego, su renovación, transmisión y modificación se someterán a las prescripciones previstas en el Decreto 198/2002, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego.

2. El adjudicatario de la autorización de instalación y explotación concedida deberá acreditar ante la Administración su inscripción en el Registro General del Juego y el cumplimiento de los requisitos, derechos y obligaciones establecidas en las disposiciones vigentes en relación con la actividad de explotación y funcionamiento de casinos de juego y obtener previamente todas las licencias necesarias a tal efecto.